Ultima actualización: 01/08/2007
 
 
 
 

 

 

 
Informe de Actividades
Período 2001- 2007

Documentos fundacionales.
  PROTOCOLO DE ACUERDO MARCO
(Diciembre de 2001) .

Instituciones y Miembros Fundacionales
Marco Reglamentario del Programa
Definición de Autoridades Transitorias
Principales Acciones Académicas y Científicas del Primer Período


PROTOCOLO DE ACUERDO MARCO

ENTRE,

Comisión Interinstitucional del Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Salud Pública y la Universidad de la República del Uruguay.
Instituto de Biología y Medicina Experimental, Buenos Aires, Argentina.
Instituto de Biología Molecular y Celular de Rosario, CONICET - Universidad de Rosario, Santa Fe, Argentina.
Centro de Virología Animal, CONICET, Buenos Aires, Argentina.
Universidad de Sao Paulo, Estado de Sao Paulo, Brasil.
Instituto de Ensino e Pesquisa Albert Einstein, Sao Paulo, Brasil.
Centro de Biotecnologia, Universidade Federal do Rio Grande do Sul, Porto Alegre, Brasil.
Instituto de Biologia Molecular do Paraná - FIOCRUZ, Curitiba, Paraná, Brasil.
Instituto Ludwig de Pesquisas sobre o Câncer, Estado de Sao Paulo, Brasil.
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la República del Paraguay.
Institut Pasteur, París, Francia.

De aquí en más denominados colectivamente los signatarios como LOS FIRMANTES,


RECORDANDO EN PRIMER LUGAR QUE:

- LOS FIRMANTES reconocen la importancia de la cooperación en el campo de la salud, de la biología y de la investigación biomédica y y biotecnológica;

- los FIRMANTES se refieren a la Declaración de Río de Janeiro adoptada el 29 de junio de 1999 con ocasión de la primera cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los países de América Latina y del Caribe y de la Unión Europea, y a la Declaración adoptada con ocasión de la Conferencia Ministerial de los países de la Unión Europea, de América Latina y del Caribe sobre la Educación Superior (París, 3/11/2000) que favorece la emergencia de un espacio de educación superior Unión Europea/América Latina Caribe (UEALC) que tenga por vocación facilitar el compartir los saberes, la transferencia de tecnologías y la circulación de estudiantes, docentes, investigadores y personal administrativo, teniendo en cuenta la articulación entre formación, empleo y conocimiento científico en los países concernidos;

- la Cooperación entre el Instituto Pasteur y las Instituciones Académicas y Científicas de los países del Cono Sur se remonta al origen mismo del Instituto Pasteur según los principios de Louis Pasteur;

- los FIRMANTES desean intensificar esta cooperación, de ahora en adelante "la Cooperación" y de mejorar los intercambios, y con este fin los signatarios del presente Protocolo de Acuerdo Marco adoptan las disposiciones siguientes con vistas a establecer una relación duradera entre sí como así con todos los eventuales futuros signatarios, tal como lo prevé el parágrafo 3.2.
SE CONVIENE LO SIGUIENTE:


ARTÍCULO 1 OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y AREAS DE COOPERACIÓN


1.1. Los FIRMANTES se comprometen a comenzar negociaciones que culminen en la constitución de una red regional entre Instituciones Académicas, Centros de Investigación y Universidades de los países del Cono Sur.
1.2. El objetivo de la Cooperación es asociar los respectivos esfuerzos de los FIRMANTES del presente Protocolo de Acuerdo Marco, a fin de acrecentar la Cooperación entre ellos relativa a los intercambios de conocimiento y de contribuir a la investigación científica. Las acciones desarrolladas en el marco de este acuerdo promoverán el desarrollo de las comunidades científicas implicadas en él, tomarán en consideración la importancia de la difusión social del conocimiento y el respeto en el campo científico de las normas éticas y de bioseguridad, nacionales e internacionales.
1.3. Para alcanzar el objetivo descrito en el parágrafo anterior, los FIRMANTES se comprometen a respetar los principios siguientes que obligarán a todos los signatarios, conforme a sus respectivos estatutos. La Cooperación está basada:
i) en la igualdad de los FIRMANTES,
ii) y en su autonomía financiera: ningún signatario puede ser comprometido financieramente sin su acuerdo,
iii) la Cooperación está destinada a definir acciones bi o multipartitas y a asegurar su realización después de haber obtenido los financiamientos necesarios,
iv) Los temas de investigación susceptibles de cooperación serán determinados en cada caso a partir de una mutua consulta, por acuerdo específico y separado.
1.4. La Cooperación se establecerá en las áreas de la investigación biotecnológica y biomédica en las que actúan los FIRMANTES.

ARTÍCULO 2 FORMAS DE LA COOPERACIÓN

La Cooperación podrá revestir entre otras las formas siguientes (acciones a corto, mediano y largo plazo):

- Formación de una red que reunirá a Instituciones Académicas, Centros de Investigación y Universidades del Cono Sur .
- Intercambio de experiencias en salud pública, particularmente en los campos de las enfermedades emergentes y la epidemiológica.
- Organización de seminarios bilaterales y multilaterales.
- Organización y transmisión de la enseñanza especializada entre los FIRMANTES, particularmente en las áreas de la Salud Pública, de la Biología Básica, de la Microbiología, de la Biotecnología, y de la gestión de la transferencia tecnológica y de la innovación.
- Intercambio de personal que participe en la formación científica y médica.
- Promoción del desarrollo de polos biotecnológicos y creación de empresas especializadas.
- Realización conjunta de programas de investigación, con la condición de que se respeten las convenciones existentes y futuras de los FIRMANTES con terceros.
- Intercambio de informaciones, en particular bajo la forma de publicaciones especializadas.


ARTÍCULO 3 ORGANOS DE LABOR

Los órganos de labor serán los siguientes:

- una Asamblea General compuesta de todos los FIRMANTES y de los nuevos miembros en las condiciones que se fijen,
- un Comité de Coordinación,
- un Secretariado permanente.
- un Comité Científico Internacional.

3.1. La Asamblea General La Asamblea General está compuesta por un representante de cada FIRMANTE y cada nuevo miembro. Cada miembro dispondrá de un voto. Compete a la Asamblea General:
i) decidir en última instancia sobre la estrategia general de la Cooperación.
ii) estudiar el presupuesto anual de las acciones a realizar y aprobarlo,
iii) recibir, estudiar y aprobar los informes anuales de actividad,
iv) aprobar los nuevos miembros.
Las decisiones de la Asamblea General son tomadas por mayoría simple de los miembros presentes o representados. Cuando la resolución requiera aportes financieros, se requerirá la aprobación del miembro que deba hacer el aporte. Los miembos de la Asamblea General establecerán un reglamento interno según el cual organizarán su actividad.
3.2. Comité de Coordinación El Comité de Coordinación está integrado inicialmente por 5 (cinco) representantes, de los cuales 4 (cuatro) serán elegidos por la Asamblea General y el quinto será un representante designado por el Instituto Pasteur.
Las decisiones del Comité de Coordinación serán tomadas por unanimidad. En caso de desacuerdo, un representante de la Asociación de Universidades del Grupo de Montevideo será invitado como moderador, cuyo papel será definido en el reglamento interno. El cometido del Comité es definir la estrategia, los proyectos, y sus presupuestos, los que serán sometidos a la Asamblea General, asegurar su buena marcha y rendir cuenta de ellos a la Asamblea General.
Los representantes en el Comité de Coordinación establecerán un reglamento interno que regirá su actividad.
3.3. El Secretariado Permanente El Secretariado Permanente estará a cargo de un Secretario General designado por el Comité de Coordinación. Cumple con todas las funciones que le encomienda el Comité de Coordinación. No solicita ni acepta instrucciones de ninguno de los miembros directamente, ni de ninguna autoridad exterior. Todos y cada uno de los Miembros de la Asamblea General se comprometen a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y a no buscar influir en la ejecución de su tarea. Se decide que el Primer Secretario General será propuesto por el Instituto Pasteur y permanecerá en su cargo por dos años.
3.4. Comité Científico InternacionalSe prevé a corto plazo la creación de un COMITÉ CIENTÍFICO INTERNACIONAL (CCI). Tendrá como cometido la evaluación de las candidaturas y de los proyectos, así como el seguimiento de su avance. El CCI estará compuesto por 5 (cinco) miembros nombrados por el Comité de Coordinación por un período de 3 (tres) años, renovable parcialmente cada año. Los modos de elecciones y del funcionamiento del CCI serán definidos por el Comité de Coordinación y homologados por la Asamblea General. Compete al CCI el nombramiento de los consultores ad hoc.

ARTÍCULO 4 NOMBRE Y SEDE DE LA COOPERACIÓN


La Cooperación funcionará bajo la denominación "AMSUD-PASTEUR". La sede inicial queda fijada en la calle Iguá N° 4225, CP 11400, Montevideo, República Oriental del Uruguay. El Uruguay proveerá la infraestructura necesaria para asegurar el funcionamiento de la Cooperación.

ARTÍCULO 5 ACCIONES

La Cooperación tiene por vocación impulsar los esfuerzos de investigación. Para ello, el Comité de Coordinación propondrá a la Asamblea General las acciones siguientes:


i) realización de programas de investigación, de desarrollo o de docencia al más alto nivel, en las áreas de la Cooperación. Serán prioritarias aquellas acciones que investiguen productos con fines terapéuticos, teniendo en cuenta la bioética. Se favorecerán las actividades de las investigaciones conjuntas así como la creación de grupos regionales de alto nivel que tengan en cuenta problemáticas comunes pero también especificidades de cada país de la región;
ii) promoción de la Cooperación frente a organizaciones nacionales o internacionales, empresas, centros de investigación y universidades;
iii) impulso y asistencia a la formación y a la movilidad de los investigadores, sobre todo mediante la organización de intercambios de personal;
iv) desarrollo de estructuras para la transferencia de los resultados científicos y tecnológicos al sector empresarial y productivo.

ARTÍCULO 6 ENSEÑANZA CONJUNTA DE ALTO NIVEL

Se organizarán cursos de alto nivel en el marco de las acciones descritas en el artículo anterior. La puesta en marcha de los programas de estos cursos será preparada por el Comité de Coordinación en función de las demandas formuladas por los miembros. Estos cursos tendrán una proyección regional y se beneficiarán con la participación de los científicos propuestos por los miembros.



ARTÍCULO 7 INTERCAMBIO DE PERSONAL

Los programas de intercambios de personal entre los miembros tendrán como objetivo:
- apoyar los proyectos de colaboración entre las diferentes partes,
- crear cursos regionales de alto nivel,
- evaluar las actividades en curso,
- organizar actividades conjuntas.

Los intercambios de personal realizados en el marco de esta Cooperación se efectuarán sobre bases que serán definidas por el Comité de Coordinación y aprobadas por la Asamblea General, para el personal de los diferentes establecimientos implicados.

El Comité de Coordinación examinará las candidaturas presentadas a través de llamados abiertos abiertos a la red y sus miembros se pondrán de acuerdo sobre la selección de los candidatos antes de informar a sus direcciones respectivas; el Comité de Coordinación decidirá cuáles serán las candidaturas elegidas según el principio de evaluación definido por el Comité Científico Internacional.


ARTÍCULO 8 CENTRO DE DOCUMENTACIÓN CIENTÍFICA

Considerando el modo de funcionamiento del Centro de Información Científica del Instituto Pasteur, este centro y los otros miembros estudiarán la factibilidad y definirán las acciones que permitan completar los recursos existentes en los Estados de que provienen.


ARTÍCULO 9 GASTOS ASOCIADOS A LA COOPERACIÓN

Los miembros se comprometen a buscar los fondos necesarios para la realización de los objetivos propuestos por la Cooperación. La imputación de los gastos comprometidos en favor de las acciones emprendidas en vistas de la Cooperación será decidida por la Asamblea General en el marco del presupuesto anual.


ARTÍCULO 10 INFORMES

El personal en misión en el marco de la Cooperación redactará al terminar cada misión un informe detallado de las actividades efectuadas durante la dicha misión y lo dirigirá al Secretariado Permanente con copia al miembro anfitrión.

Con la condición de que se apliquen las obligaciones de confidencialidad, estos informes estarán a la disposición de los miembros que lo solicitaren.


ARTÍCULO 11 CONFIDENCIALIDAD - PUBLICACIONES


11.1. Confidencialidad Mientras estén en vigencia las cláusulas de este Protocolo a lo que se agrega un período de diez años e independientemente de toda renuncia o rescisión anticipada, los Miembros se prohiben divulgar, directa o indirectamente toda información que haya sido transmitida por otro Miembro como confidencial. Además, los términos de confidencialidad serán acordados en el marco de cada una de las acciones desarrolladas en este protocolo, mediante la firma de un acuerdo específico, según las normas nacionales e internacionales en vigencia. La obligación de confidencialidad del presente artículo no se aplicará a las Informaciones:- que son del dominio público a la fecha de la firma del presente Protocolo de Acuerdo-Marco o que llegaren a serlo;- que ya estén en posesión de la parte que las recibe en el momento en que les fueren confiadas por la otra parte;- que fueren más tarde, fuera de toda violación contractual, comunicadas a la parte que las recibe por un tercero;- que fueren desarrolladas independientemente por empleados de la parte que las recibe sin que dichas Informaciones les hubieren sido comunicadas.
Las disposiciones precedentes se aplicarán igualmente a la existencia y a las disposiciones del presente Protocolo de Acuerdo-Marco que serán mantenidas confidenciales por los FIRMANTES, hasta el 1º de febrero de 2002.
11.2. PublicacionesLas publicaciones deberán cumplir con las disposiciones de cada miembro y las normas internacionales vigentes.
11.3. ReferenciaNinguno de los miembros deberá efectuar declaraciones públicas en relación con el presente Protocolo de Acuerdo-Marco o que impliquen a otro miembro sin el acuerdo previo de ese otro miembro manifestado por escrito.Ninguno de los miembros podrá, por otra parte, en ningún caso, utilizar el nombre de los otros miembros sin haber obtenido previamente y por escrito el acuerdo de ese miembro.


ARTÍCULO 12 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL


i) La propiedad y la valorización de los derechos de propiedad intelectual que resulten de un programa de investigación conjunto serán definidos entre los diferentes miembros que participen en las acciones de que derivan esos derechos.
ii) En el caso en que no se tratara de un programa de investigación conjunto, y si un científico visitante, durante su estadía en un miembro anfitrión, realiza solo o en colaboración con otros científicos del miembro anfitrión un descubrimiento, o participa efectivamente en este último, las condiciones de la propiedad y de la valorización serán fijadas por acuerdo mutuo y separado -en función de los respectivos aportes- y si es necesario en cooperación con el Secretariado Permanente.

ARTÍCULO 13 LEY Y ESTATUTOS APLICABLES

Las acciones desarrolladas en el marco de la Cooperación deberán cumplir con las normas vigentes en cada país que se dearrolle el proyecto.


ARTÍCULO 14 MEMBRESIA

14.1. Además de los FIRMANTES iniciales de la Cooperación, pueden solicitar su participación en la misma instituciones públicas o privadas relacionadas con el campo de la salud, de la biología y de la investigación biomédica y biotecnológica, que funcionen en cualquier país del Cono Sur. Las Instituciones solicitantes deberán cumplir con las disposiciones vigentes del Protocolo Marco y declararse dispuestas a cumplirlas, firmando un ejemplar del mismo y depositándolo en el Secretariado Permanente definido en el artículo 3.3 junto con una declaración de intención que será sometida a la aprobación de la Asamblea General definida en el artículo 3.1
La admisión como biembro se hará mediante una decisión de la Asamblea General, sobre recomendación del Comité de Coordinación, después de ser evaluada y avalada por el Comité Científico Internacional.
Los nuevos miembros tendrán los mismos derechos y obligaciones que los FIRMANTES, a partir de la aprobación de la Asamblea General.
14.2 La participación en la Cooperación termina por cualquiera de los siguientes motivos:- Por renuncia del miembro con un preaviso de seis meses, siempre que no tenga compromisos pendientes de cumplimiento a la fecha del cese.- Por incumplimiento de cualquier obligación asumida, conforme con la recomendación del Comité de Coordinación y por resolución de la Asamblea General.


ARTÍCULO 15 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA Y PERÍODO DE VALIDEZ

15.1. El presente Protocolo de Acuerdo Marco entrará en vigencia el primero de febrero del año 2002. Está previsto que tenga una duración de 4 (cuatro) años y será objeto de una reevaluación al cabo de 2 (dos) años en vistas a los ajustes necesarios, su continuación o su renegociación.
15.2. Las enmiendas al presente Protocolo de Acuerdo-Marco entrarán en vigencia para todos los miembros signatarios cuando hayan sido firmadas por cada uno de ellos conforme a sus respectivas reglamentaciones.

ARTÍCULO 16 IDIOMAS

El presente Protocolo es redactado y firmado en idioma español.


Hecho en Montevideo, el diecinueve de diciembre del año dos mil uno, en 11 ejemplares originales.

SIGUEN FIRMAS DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS FUNDACIONALES

POR URUGUAY
Prof. Dr. Ricardo EHRLICH.En representación del Comité Interinstitucional del Programa Amsud Pasteur (Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación y Cultura y Universidad de la República).

POR BRASIL
Dr. Claudio Luiz LOTTENBERG (Presidente) y Dr. José GOLDENBERG (vice-Presidente)
Sociedad Benéfica Israelita Brasilera Hospital Albert Einsten - Instituto de Ensino e Pesquisa Albert Einstein, Sao Paulo, Brasil

Dr. Adolpho José MELFI
Rector Universidad de Sao Paulo (USP), Estado de Sao Paulo, Brasil

Dr. Samuel GOLDENBERG - Instituto de Biologia Molecular do Paraná - FIOCRUZ, Curitiba, Paraná, Brasil

Dres. Juçara PARRA y Ricardo Renzo BRENTANI Instituto Ludwig de Pesquisas sobre o Câncer, Estado de Sao Paulo, Brasil

Dr. Augusto SCHRANK
En representación del Centro de Biotecnologia, Universidade Federal do Rio Grande do Sul, Porto Alegre, Brasil.

POR ARGENTINA
Dr. Diego DE MENDOZA
Instituto de Biología Molecular y Celular de Rosario, CONICET - Universidad de Rosario, Santa Fe, Argentina

Dra. María Teresa FRANZE
Centro de Virología Animal, CONICET, Buenos Aires, Argentina

Prof. Dr. Eduardo CHARREAU
Instituto de Biología y Medicina Experimental, Buenos Aires, Argentina

POR INSTITUTO PASTEUR DE PARIS
Michèlle BOCCOZ ( Cooperación Internacional Instituto Pasteur de París, Francia)

POR PARAGUAY
Dr. Pedro ROLON
En representación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la República del Paraguay




Bienvenido al sitio web del programa AMSUD/Pasteur
[Contactarse] [FAQ] [Mapa] [Ayuda]

[Portada]

Derechos Reservados
2003 - 2007