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Instituciones y Miembros Fundacionales
Marco Reglamentario del Programa
Definición de Autoridades Transitorias
Principales Acciones Académicas y Científicas del
Primer Período
PROTOCOLO DE ACUERDO MARCO
ENTRE,
Comisión Interinstitucional del Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio de Salud Pública
y la Universidad de la República del Uruguay.
Instituto de Biología y Medicina Experimental, Buenos Aires,
Argentina.
Instituto de Biología Molecular y Celular de Rosario, CONICET
- Universidad de Rosario, Santa Fe, Argentina.
Centro de Virología Animal, CONICET, Buenos Aires, Argentina.
Universidad de Sao Paulo, Estado de Sao Paulo, Brasil.
Instituto de Ensino e Pesquisa Albert Einstein, Sao Paulo, Brasil.
Centro de Biotecnologia, Universidade Federal do Rio Grande do Sul,
Porto Alegre, Brasil.
Instituto de Biologia Molecular do Paraná - FIOCRUZ, Curitiba,
Paraná, Brasil.
Instituto Ludwig de Pesquisas sobre o Câncer, Estado de Sao
Paulo, Brasil.
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la República
del Paraguay.
Institut Pasteur, París, Francia.
De aquí en más denominados colectivamente
los signatarios como LOS FIRMANTES,
RECORDANDO EN PRIMER LUGAR QUE:
- LOS FIRMANTES reconocen la importancia de la
cooperación en el campo de la salud, de la biología
y de la investigación biomédica y y biotecnológica;
- los FIRMANTES se refieren a la Declaración de Río
de Janeiro adoptada el 29 de junio de 1999 con ocasión de
la primera cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los países
de América Latina y del Caribe y de la Unión Europea,
y a la Declaración adoptada con ocasión de la Conferencia
Ministerial de los países de la Unión Europea, de
América Latina y del Caribe sobre la Educación Superior
(París, 3/11/2000) que favorece la emergencia de un espacio
de educación superior Unión Europea/América
Latina Caribe (UEALC) que tenga por vocación facilitar el
compartir los saberes, la transferencia de tecnologías y
la circulación de estudiantes, docentes, investigadores y
personal administrativo, teniendo en cuenta la articulación
entre formación, empleo y conocimiento científico
en los países concernidos;
- la Cooperación entre el Instituto Pasteur y las Instituciones
Académicas y Científicas de los países del
Cono Sur se remonta al origen mismo del Instituto Pasteur según
los principios de Louis Pasteur;
- los FIRMANTES desean intensificar esta cooperación, de
ahora en adelante "la Cooperación" y de mejorar
los intercambios, y con este fin los signatarios del presente Protocolo
de Acuerdo Marco adoptan las disposiciones siguientes con vistas
a establecer una relación duradera entre sí como así
con todos los eventuales futuros signatarios, tal como lo prevé
el parágrafo 3.2.
SE CONVIENE LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1 OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y AREAS DE COOPERACIÓN
1.1. Los FIRMANTES se comprometen a comenzar negociaciones que culminen
en la constitución de una red regional entre Instituciones
Académicas, Centros de Investigación y Universidades
de los países del Cono Sur.
1.2. El objetivo de la Cooperación es asociar los respectivos
esfuerzos de los FIRMANTES del presente Protocolo de Acuerdo Marco,
a fin de acrecentar la Cooperación entre ellos relativa a
los intercambios de conocimiento y de contribuir a la investigación
científica. Las acciones desarrolladas en el marco de este
acuerdo promoverán el desarrollo de las comunidades científicas
implicadas en él, tomarán en consideración
la importancia de la difusión social del conocimiento y el
respeto en el campo científico de las normas éticas
y de bioseguridad, nacionales e internacionales.
1.3. Para alcanzar el objetivo descrito en el parágrafo anterior,
los FIRMANTES se comprometen a respetar los principios siguientes
que obligarán a todos los signatarios, conforme a sus respectivos
estatutos. La Cooperación está basada:
i) en la igualdad de los FIRMANTES,
ii) y en su autonomía financiera: ningún signatario
puede ser comprometido financieramente sin su acuerdo,
iii) la Cooperación está destinada a definir acciones
bi o multipartitas y a asegurar su realización después
de haber obtenido los financiamientos necesarios,
iv) Los temas de investigación susceptibles de cooperación
serán determinados en cada caso a partir de una mutua consulta,
por acuerdo específico y separado.
1.4. La Cooperación se establecerá en las áreas
de la investigación biotecnológica y biomédica
en las que actúan los FIRMANTES.
ARTÍCULO 2 FORMAS DE LA COOPERACIÓN
La Cooperación podrá revestir entre otras las formas
siguientes (acciones a corto, mediano y largo plazo):
- Formación de una red que reunirá a Instituciones
Académicas, Centros de Investigación y Universidades
del Cono Sur .
- Intercambio de experiencias en salud pública, particularmente
en los campos de las enfermedades emergentes y la epidemiológica.
- Organización de seminarios bilaterales y multilaterales.
- Organización y transmisión de la enseñanza
especializada entre los FIRMANTES, particularmente en las áreas
de la Salud Pública, de la Biología Básica,
de la Microbiología, de la Biotecnología, y de la
gestión de la transferencia tecnológica y de la innovación.
- Intercambio de personal que participe en la formación científica
y médica.
- Promoción del desarrollo de polos biotecnológicos
y creación de empresas especializadas.
- Realización conjunta de programas de investigación,
con la condición de que se respeten las convenciones existentes
y futuras de los FIRMANTES con terceros.
- Intercambio de informaciones, en particular bajo la forma de publicaciones
especializadas.
ARTÍCULO 3 ORGANOS DE LABOR
Los órganos de labor serán los siguientes:
- una Asamblea General compuesta de todos los FIRMANTES y de los
nuevos miembros en las condiciones que se fijen,
- un Comité de Coordinación,
- un Secretariado permanente.
- un Comité Científico Internacional.
3.1. La Asamblea General La Asamblea General está compuesta
por un representante de cada FIRMANTE y cada nuevo miembro. Cada
miembro dispondrá de un voto. Compete a la Asamblea General:
i) decidir en última instancia sobre la estrategia general
de la Cooperación.
ii) estudiar el presupuesto anual de las acciones a realizar y aprobarlo,
iii) recibir, estudiar y aprobar los informes anuales de actividad,
iv) aprobar los nuevos miembros.
Las decisiones de la Asamblea General son tomadas por mayoría
simple de los miembros presentes o representados. Cuando la resolución
requiera aportes financieros, se requerirá la aprobación
del miembro que deba hacer el aporte. Los miembos de la Asamblea
General establecerán un reglamento interno según el
cual organizarán su actividad.
3.2. Comité de Coordinación El Comité de Coordinación
está integrado inicialmente por 5 (cinco) representantes,
de los cuales 4 (cuatro) serán elegidos por la Asamblea General
y el quinto será un representante designado por el Instituto
Pasteur.
Las decisiones del Comité de Coordinación serán
tomadas por unanimidad. En caso de desacuerdo, un representante
de la Asociación de Universidades del Grupo de Montevideo
será invitado como moderador, cuyo papel será definido
en el reglamento interno. El cometido del Comité es definir
la estrategia, los proyectos, y sus presupuestos, los que serán
sometidos a la Asamblea General, asegurar su buena marcha y rendir
cuenta de ellos a la Asamblea General.
Los representantes en el Comité de Coordinación establecerán
un reglamento interno que regirá su actividad.
3.3. El Secretariado Permanente El Secretariado Permanente estará
a cargo de un Secretario General designado por el Comité
de Coordinación. Cumple con todas las funciones que le encomienda
el Comité de Coordinación. No solicita ni acepta instrucciones
de ninguno de los miembros directamente, ni de ninguna autoridad
exterior. Todos y cada uno de los Miembros de la Asamblea General
se comprometen a respetar el carácter exclusivamente internacional
de las funciones del Secretario General y a no buscar influir en
la ejecución de su tarea. Se decide que el Primer Secretario
General será propuesto por el Instituto Pasteur y permanecerá
en su cargo por dos años.
3.4. Comité Científico InternacionalSe prevé
a corto plazo la creación de un COMITÉ CIENTÍFICO
INTERNACIONAL (CCI). Tendrá como cometido la evaluación
de las candidaturas y de los proyectos, así como el seguimiento
de su avance. El CCI estará compuesto por 5 (cinco) miembros
nombrados por el Comité de Coordinación por un período
de 3 (tres) años, renovable parcialmente cada año.
Los modos de elecciones y del funcionamiento del CCI serán
definidos por el Comité de Coordinación y homologados
por la Asamblea General. Compete al CCI el nombramiento de los consultores
ad hoc.
ARTÍCULO 4 NOMBRE Y SEDE DE LA COOPERACIÓN
La Cooperación funcionará bajo la denominación
"AMSUD-PASTEUR". La sede inicial queda fijada en la calle
Iguá N° 4225, CP 11400, Montevideo, República
Oriental del Uruguay. El Uruguay proveerá la infraestructura
necesaria para asegurar el funcionamiento de la Cooperación.
ARTÍCULO 5 ACCIONES
La Cooperación tiene por vocación
impulsar los esfuerzos de investigación. Para ello, el Comité
de Coordinación propondrá a la Asamblea General las
acciones siguientes:
i) realización de programas de investigación, de desarrollo
o de docencia al más alto nivel, en las áreas de la
Cooperación. Serán prioritarias aquellas acciones
que investiguen productos con fines terapéuticos, teniendo
en cuenta la bioética. Se favorecerán las actividades
de las investigaciones conjuntas así como la creación
de grupos regionales de alto nivel que tengan en cuenta problemáticas
comunes pero también especificidades de cada país
de la región;
ii) promoción de la Cooperación frente a organizaciones
nacionales o internacionales, empresas, centros de investigación
y universidades;
iii) impulso y asistencia a la formación y a la movilidad
de los investigadores, sobre todo mediante la organización
de intercambios de personal;
iv) desarrollo de estructuras para la transferencia de los resultados
científicos y tecnológicos al sector empresarial y
productivo.
ARTÍCULO 6 ENSEÑANZA CONJUNTA DE
ALTO NIVEL
Se organizarán cursos de alto nivel en el
marco de las acciones descritas en el artículo anterior.
La puesta en marcha de los programas de estos cursos será
preparada por el Comité de Coordinación en función
de las demandas formuladas por los miembros. Estos cursos tendrán
una proyección regional y se beneficiarán con la participación
de los científicos propuestos por los miembros.

ARTÍCULO 7 INTERCAMBIO DE PERSONAL
Los programas de intercambios de personal entre
los miembros tendrán como objetivo:
- apoyar los proyectos de colaboración entre las diferentes
partes,
- crear cursos regionales de alto nivel,
- evaluar las actividades en curso,
- organizar actividades conjuntas.
Los intercambios de personal realizados en el marco de esta Cooperación
se efectuarán sobre bases que serán definidas por
el Comité de Coordinación y aprobadas por la Asamblea
General, para el personal de los diferentes establecimientos implicados.
El Comité de Coordinación examinará las candidaturas
presentadas a través de llamados abiertos abiertos a la red
y sus miembros se pondrán de acuerdo sobre la selección
de los candidatos antes de informar a sus direcciones respectivas;
el Comité de Coordinación decidirá cuáles
serán las candidaturas elegidas según el principio
de evaluación definido por el Comité Científico
Internacional.
ARTÍCULO 8 CENTRO DE DOCUMENTACIÓN CIENTÍFICA
Considerando el modo de funcionamiento del Centro de Información
Científica del Instituto Pasteur, este centro y los otros
miembros estudiarán la factibilidad y definirán las
acciones que permitan completar los recursos existentes en los Estados
de que provienen.
ARTÍCULO 9 GASTOS ASOCIADOS A LA COOPERACIÓN
Los miembros se comprometen a buscar los fondos necesarios para
la realización de los objetivos propuestos por la Cooperación.
La imputación de los gastos comprometidos en favor de las
acciones emprendidas en vistas de la Cooperación será
decidida por la Asamblea General en el marco del presupuesto anual.
ARTÍCULO 10 INFORMES
El personal en misión en el marco de la Cooperación
redactará al terminar cada misión un informe detallado
de las actividades efectuadas durante la dicha misión y lo
dirigirá al Secretariado Permanente con copia al miembro
anfitrión.
Con la condición de que se apliquen las obligaciones de confidencialidad,
estos informes estarán a la disposición de los miembros
que lo solicitaren.
ARTÍCULO 11 CONFIDENCIALIDAD - PUBLICACIONES
11.1. Confidencialidad Mientras estén en vigencia las cláusulas
de este Protocolo a lo que se agrega un período de diez años
e independientemente de toda renuncia o rescisión anticipada,
los Miembros se prohiben divulgar, directa o indirectamente toda
información que haya sido transmitida por otro Miembro como
confidencial. Además, los términos de confidencialidad
serán acordados en el marco de cada una de las acciones desarrolladas
en este protocolo, mediante la firma de un acuerdo específico,
según las normas nacionales e internacionales en vigencia.
La obligación de confidencialidad del presente artículo
no se aplicará a las Informaciones:- que son del dominio
público a la fecha de la firma del presente Protocolo de
Acuerdo-Marco o que llegaren a serlo;- que ya estén en posesión
de la parte que las recibe en el momento en que les fueren confiadas
por la otra parte;- que fueren más tarde, fuera de toda violación
contractual, comunicadas a la parte que las recibe por un tercero;-
que fueren desarrolladas independientemente por empleados de la
parte que las recibe sin que dichas Informaciones les hubieren sido
comunicadas.
Las disposiciones precedentes se aplicarán igualmente a la
existencia y a las disposiciones del presente Protocolo de Acuerdo-Marco
que serán mantenidas confidenciales por los FIRMANTES, hasta
el 1º de febrero de 2002.
11.2. PublicacionesLas publicaciones deberán cumplir con
las disposiciones de cada miembro y las normas internacionales vigentes.
11.3. ReferenciaNinguno de los miembros deberá efectuar declaraciones
públicas en relación con el presente Protocolo de
Acuerdo-Marco o que impliquen a otro miembro sin el acuerdo previo
de ese otro miembro manifestado por escrito.Ninguno de los miembros
podrá, por otra parte, en ningún caso, utilizar el
nombre de los otros miembros sin haber obtenido previamente y por
escrito el acuerdo de ese miembro.
ARTÍCULO 12 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
i) La propiedad y la valorización de los derechos de propiedad
intelectual que resulten de un programa de investigación
conjunto serán definidos entre los diferentes miembros que
participen en las acciones de que derivan esos derechos.
ii) En el caso en que no se tratara de un programa de investigación
conjunto, y si un científico visitante, durante su estadía
en un miembro anfitrión, realiza solo o en colaboración
con otros científicos del miembro anfitrión un descubrimiento,
o participa efectivamente en este último, las condiciones
de la propiedad y de la valorización serán fijadas
por acuerdo mutuo y separado -en función de los respectivos
aportes- y si es necesario en cooperación con el Secretariado
Permanente.
ARTÍCULO 13 LEY Y ESTATUTOS APLICABLES
Las acciones desarrolladas en el marco de la Cooperación
deberán cumplir con las normas vigentes en cada país
que se dearrolle el proyecto.
ARTÍCULO 14 MEMBRESIA
14.1. Además de los FIRMANTES iniciales
de la Cooperación, pueden solicitar su participación
en la misma instituciones públicas o privadas relacionadas
con el campo de la salud, de la biología y de la investigación
biomédica y biotecnológica, que funcionen en cualquier
país del Cono Sur. Las Instituciones solicitantes deberán
cumplir con las disposiciones vigentes del Protocolo Marco y declararse
dispuestas a cumplirlas, firmando un ejemplar del mismo y depositándolo
en el Secretariado Permanente definido en el artículo 3.3
junto con una declaración de intención que será
sometida a la aprobación de la Asamblea General definida
en el artículo 3.1
La admisión como biembro se hará mediante una decisión
de la Asamblea General, sobre recomendación del Comité
de Coordinación, después de ser evaluada y avalada
por el Comité Científico Internacional.
Los nuevos miembros tendrán los mismos derechos y obligaciones
que los FIRMANTES, a partir de la aprobación de la Asamblea
General.
14.2 La participación en la Cooperación termina por
cualquiera de los siguientes motivos:- Por renuncia del miembro
con un preaviso de seis meses, siempre que no tenga compromisos
pendientes de cumplimiento a la fecha del cese.- Por incumplimiento
de cualquier obligación asumida, conforme con la recomendación
del Comité de Coordinación y por resolución
de la Asamblea General.
ARTÍCULO 15 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA Y PERÍODO
DE VALIDEZ
15.1. El presente Protocolo de Acuerdo Marco entrará
en vigencia el primero de febrero del año 2002. Está
previsto que tenga una duración de 4 (cuatro) años
y será objeto de una reevaluación al cabo de 2 (dos)
años en vistas a los ajustes necesarios, su continuación
o su renegociación.
15.2. Las enmiendas al presente Protocolo de Acuerdo-Marco entrarán
en vigencia para todos los miembros signatarios cuando hayan sido
firmadas por cada uno de ellos conforme a sus respectivas reglamentaciones.
ARTÍCULO 16 IDIOMAS
El presente Protocolo es redactado y firmado en
idioma español.
Hecho en Montevideo, el diecinueve de diciembre del año dos
mil uno, en 11 ejemplares originales.
SIGUEN FIRMAS DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS FUNDACIONALES
POR URUGUAY
Prof. Dr. Ricardo EHRLICH.En representación del Comité
Interinstitucional del Programa Amsud Pasteur (Ministerio de Salud
Pública, Ministerio de Educación y Cultura y Universidad
de la República).
POR BRASIL
Dr. Claudio Luiz LOTTENBERG (Presidente) y Dr. José GOLDENBERG
(vice-Presidente)
Sociedad Benéfica Israelita Brasilera Hospital Albert Einsten
- Instituto de Ensino e Pesquisa Albert Einstein, Sao Paulo, Brasil
Dr. Adolpho José MELFI
Rector Universidad de Sao Paulo (USP), Estado de Sao Paulo, Brasil
Dr. Samuel GOLDENBERG - Instituto de Biologia Molecular
do Paraná - FIOCRUZ, Curitiba, Paraná, Brasil
Dres. Juçara PARRA y Ricardo Renzo BRENTANI
Instituto Ludwig de Pesquisas sobre o Câncer, Estado de Sao
Paulo, Brasil
Dr. Augusto SCHRANK
En representación del Centro de Biotecnologia, Universidade
Federal do Rio Grande do Sul, Porto Alegre, Brasil.
POR ARGENTINA
Dr. Diego DE MENDOZA
Instituto de Biología Molecular y Celular de Rosario, CONICET
- Universidad de Rosario, Santa Fe, Argentina
Dra. María Teresa FRANZE
Centro de Virología Animal, CONICET, Buenos Aires, Argentina
Prof. Dr. Eduardo CHARREAU
Instituto de Biología y Medicina Experimental, Buenos Aires,
Argentina
POR INSTITUTO PASTEUR DE PARIS
Michèlle BOCCOZ ( Cooperación Internacional Instituto
Pasteur de París, Francia)
POR PARAGUAY
Dr. Pedro ROLON
En representación del Ministerio de Salud Pública
y Bienestar Social de la República del Paraguay

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